Atlético por la Gracia de Dios.

Quiero dedicar este blog a mi hermana pequeña Pilar, que está en el Tercer Anfiteatro del Calderón compartiendo grada con muchos de los nuestros. Va por ella. Va por ellos.

domingo, 1 de agosto de 2010

De tauromaquia y política. Por don Jose Manuel Hernández



En uno de los pocos noticieros que he seguido durante las vacaciones, me encontré con la noticia (ya barruntada) de la prohibición en el Parlamento Catalán, por mayoría simple, de las corridas de toros en Cataluña.
Servidor de ustedes, aficionado taurino en el escalafón más bajo del conocimiento, hace suyo este artículo de don José Manuel Hernández, amigo del alma, atlético de ley e institución, y paciente mentor, en temas taurinos.
Yo sólo quiero hacer un apunte: no enfoquemos el tema desde izquierdas o derechas. Los toros pertenecen al Pueblo. A todo el Pueblo.

Les dejo con don José Manuel.

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Escribir algo referente a este tema es ponerse a llorar, porque el desconocimiento de la mayoría de la gente (incluyendo a muchos que acuden regularmente a los toros) es cada vez mayor. Y esto es muy peligroso porque como decía José Ortega y Gasset “no puede comprender bien la historia de España quien no haya construido, con rigurosa construcción, la historia de las corridas de toros”.

El toro ha estado ligado a la cultura mediterránea e ibérica desde tiempos inmemoriales, símbolo de potencia fecundante, de propagación vital, se pueden observar pintados en cuevas del paleolítico (Altamira), el culto de Mitra, rito iniciático entre los soldados romanos, el Minotauro cretense o el toro egipcio Apis. Los “toros” en cualquiera de sus expresiones traspasan la mera estética y su simbología está intrínsecamente unida al espíritu mediterráneo e ibérico. Incluso es el segundo signo del Zodiaco y detrás del “toro celeste” se encuentra el nebuloso grupo de estrellas de las Pléyades, las siete hijas de Atlas, que fueron perseguidas por el cazador Orión hasta que primero se convirtieron en palomas y luego en estrellas. El ojo brillante del toro celeste es la estrella fija de Aldebarán. Parece innegable la presencia del toro desde tiempos remotos en nuestra cultura. Estaremos pues con Pedro Laín Entralgo: “El torero es el oficiante de un rito ancestral que se ha hecho juego”.

La discusión sobre las corridas y los “juegos de toros” ha sido en España permanente a lo largo de la Historia; esta Fiesta ha sido prohibida por Reyes e incluso por el Papa pero al final su arraigo popular ha podido con todo y tal vez ese arraigo haya que buscarlo en el subconsciente colectivo que se forma después de tanto tiempo.

Sobre este tema se han vertido ríos de tinta; han opinado y escrito todo tipo de personalidades nacionales y extranjeras a lo largo de los siglos y se puede afirmar que no ha dejado indiferente a nadie entre los más grandes y prestigiosos pensadores, escritores, políticos, artistas…. Y en la calle siempre estuvo presente la apasionada defensa y también la crítica furibunda propiciada en otros tiempos por la cantidad de muertes y heridos que acaecían en los eventos taurinos, por su anacronismo, por un pretendido intento de modernidad y nunca por salvaguardar al toro. Esto nunca se planteó hasta tiempos muy recientes.

Hay bibliografía a favor y en contra de las corridas de toros a raudales y por lo tanto, no entraremos en ese tema; simplemente un par de citas:

"El toreo es probablemente la riqueza poética y vital de España, increíblemente desaprovechada por los escritores y artistas, debido principalmente a una falsa educación pedagógica que nos han dado y que hemos sido los hombres de mi generación los primeros en rechazar. Creo que los toros es la fiesta más culta que hay en el mundo". Federico García Lorca.

“No falta razón, que esta fuerza bruta
sólo ha quedado en España,
y no hay nación que una cosa
tan bárbara e inhumana
si no es España consienta”.
Félix Lope de Vega.

La situación a la que hemos llegado rebasa en todo momento la lógica de las cosas puesto que siempre se había solicitado la prohibición para defender a las personas; ahora hemos llegado en Cataluña a justificar su supresión por un pretendido “animalismo”. Estas personas, aunque puedan tener muy buena voluntad, desconocen totalmente el mundo del toro de lidia; este animal desaparecerá si se suprimen las corridas y demás festejos taurinos puesto que sólo tiene sentido para ello. Económicamente no es rentable; la calidad y cantidad de su carne respecto a otras razas de bóvidos (limousine o charolais, por ejemplo) es infinitamente menor y la dificultad de su trato y cuidado añade un coste todavía mayor. Ningún ganadero mantendrá a estos animales en las grandes extensiones de terreno que ahora ocupan perdiendo dinero respecto a otras explotaciones. Esto es un hecho indiscutible y supongo que los animalistas no pretenderán tener a un toro en sus casas o jardines como mascotas. La otra solución es que esta especie acabe en el zoológico o que un mecenas compre esas grandes dehesas y mantenga al toro en el medio natural por amor a los animales. Todo ello suena a ciencia ficción.

El maestro Luis Francisco Esplá nos explica la evolución de los toros en Cataluña en el último siglo:
“Haciendo un poco de historia, es fácil reconocer a finales del XIX y principios del XX un crecimiento industrial y económico en Cataluña, que coincide plenamente con la llamada Edad de Oro del Toreo. Era precisamente allí donde los incontables aficionados estaban considerados como los más rigurosos del orbe taurino: «Toro grande, escuetas ovaciones y espléndida caja». Esto y la frase de Joselito "El Gallo" — «Dios me libre de una tarde aciaga o de cortar una oreja en Barcelona», pues suponía una inminente repetición — son el reflejo de la intransigencia con la cual custodió «sus» corridas de toros el aficionado catalán.
Tras la Guerra Civil se produce un éxodo de todas las regiones deprimidas de España a la próspera Cataluña. Las plazas de toros empiezan a llenarse de otro público, un personal ávido de diversión y con la urgente necesidad de olvidar las miserias y calamidades de la contienda. Un aficionado sin las aspiraciones ni las exigencias del oriundo.
Aliviados las empresas y los toreros por la dulzura de este nuevo clima, se abren a un nuevo espectáculo con menos toro, más alegría y no menos caja. El taurino catalán cede al charnego su sitio en los tendidos, por ver en esta nueva versión atropellados sus más rancios preceptos.
Pero al filo de los 60 surge el turismo, y con él, un nuevo cliente. Las empresas de la costa hacen su agosto organizando corridas de chicha y nabo. Ahora el que sale disparado de las plazas es el charnego, pues es incapaz de soportar otra mano de agua sobre el ya diluido caldo de la Fiesta. Pero, claro, lo del «guiri» no podía durar mucho, y a finales de los 70 la Cataluña taurina entra en la profunda crisis, que la sume en la lenta e inexorable agonía de estos últimos años.
Si la dejan, solita se hubiese muerto, y si de verdad querían acabar con ella, simplemente gravándola con un impuesto especial estaríamos ahora celebrando misas de réquiem”.


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A día de hoy sólo se dan toros en una Plaza, la de Barcelona. Por eso es evidente que la decisión es claramente política, de ataque a todo lo que huela a España. Porque ya sabemos la Historia del toro de Osborne en Cataluña y si no la recordamos:

•1994: En septiembre se publica el Reglamento General de Carreteras que ordena retirar todos los toros de Osborne. Varias comunidades autónomas, numerosos municipios, asociaciones culturales, artistas, políticos y periodistas se pronuncian a favor del mantenimiento de las vallas. La Junta de Andalucía pide su catalogación como “bien cultural” y la Comunidad Foral de Navarra se ampara en una Ley Foral para mantenerlo.

•1997: En diciembre el Tribunal Supremo dicta sentencia a favor del mantenimiento de los toros de Osborne debido al “interés estético o cultural” que se les ha atribuido.

•De 1998 en adelante: el Toro de Osborne deja de ser un símbolo estrictamente comercial. Aunque no es oficialmente un símbolo de identidad de España, los nacionalistas de Cataluña se dedican a boicotear y derribar el único toro situado en Cataluña, en El Bruc, hasta que se desiste de ponerlo nuevamente en pie. De forma análoga, algunos nacionalistas de Cataluña han adoptado como símbolo propio al burro.

•2007: En agosto es derribado el último Toro de Osborne existente en Cataluña por un grupo independentista autodenominado “Hermandad catalana La Bandera Negra”. Tan sólo una semana antes había sido recolocado después de 9 años de ausencia.

•2008: El Toro de Osborne vuelve a las siluetas de los montes cercanos a las carreteras catalanas a finales de mayo de 2008. Un grupo de amigos amantes de este símbolo publicitario vuelven a levantar el que hasta la fecha era el único toro de Osborne.

•2009: El 24 de febrero vuelve a se derribado por cuarta vez el Toro de Osborne del Bruc.

Este toro no creo que sufra ni que haya sido maltratado o torturado. Por otro lado, en cuanto a torturas todos sabemos lo que es la caza, la pesca con anzuelo, como viven los pollos en las granjas, lo que se hace con las ocas, los bous al carrer e incluso esos “castellets” tan catalanes en los que niños de muy corta edad se juegan la vida.

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Las corridas de toros se hubieran acabado en Cataluña sin prohibirlas por culpa de los taurinos sin escrúpulos (empresarios, ganaderos e incluso matadores); la decisión es claramente política, independentista e identitaria, de rechazo a todo lo español (y supongo que también de Francia, el último reducto del aficionado) y los animalistas, aunque pueda creer en su buena intención, flaco favor le hacen al toro como especie pues eliminando las corridas se le lleva directamente a la extinción. Y por mucho que ellos quieran a los animales, los querrán a lo sumo igual que los ganaderos, mayorales, caballistas, ..., y que los aficionados, como es mi caso, que amamos al toro por encima de la corrida o de los toreros.

“Soy un íbero
y si embiste la muerte,
yo la toreo”.
Gabriel Celaya

“El pase de muleta
es el arco glorioso
que al fin rinde el acoso
que la muerte sujeta.
Y cuando atravesada
siente el toro su vida,
piensa que la corrida
vale bien una espada”.
Rafael Alberti.

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Apéndice: Sobre la patraña de la prohibición de los toros en Canarias dónde se acabaron porque no era rentable. (Como hubiese pasado en Barcelona).

Por mucho que los abolicionistas y numerosos medios de comunicación incidan en que Cataluña es la segunda región que las ha prohibido, la decisión del Parlamento Catalán es la primera que, en este aspecto, tiene lugar en nuestro país. La ley de Protección de Animales de Canarias no prohíbe las corridas de toros. Ha sido el propio Lorenzo Olarte Cullen, presidente del Gobierno canario en 1991, cuando se aprobó el texto legal, quien ha salido al paso para desenmascarar la reiterada mentira de los antitaurinos. El propio Olarte ha asegurado que la Ley de Protección de los Animales tenía "y tiene" como objetivo la protección de los animales "domésticos y de compañía", entre los que, en ningún caso, se encuentra el toro bravo, al que no se hace alusión alguna en todo el texto legal. El ex-presidente autonómico aseguró, en declaraciones a Canarias Radio La Autonómica que "El toro no es un animal de compañía ni un toro bravo. No creo que nadie tenga un toro bravo para que lo acompañe en su casa, ni va al campo a ordeñar una vaca brava". La clave está en la interpretación del artículo 5 de la Ley 8/1991 de Protección de los Animales. Textualmente, el artículo reconoce que "Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento". Sin embargo, los antitaurinos y quienes se basan en estos argumentos, obvian hacer referencia a los dos primeros artículos de la Ley, que son bastante claros. El artículo 1 especifica que "la presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias". Y, por si quedaba poco, aclara y define el concepto de animal doméstico en el artículo 2: "Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia. Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna". El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, Dionisio Fernández de Gatta, especifica en su artículo “¿Están verdaderamente prohibidas las corridas de toros en las islas Canarias?” que "el régimen jurídico establecido en la Ley se aplica única y exclusivamente a los animales referidos, y que cualesquiera otros animales no incluidos en ambas categorías no están sujetos a ése régimen jurídico ni a las prescripciones de la propia Ley, ya que de otra forma se burlaría el principio de seguridad jurídica, y se eliminaría el derecho de defensa de los ciudadanos". Pese a la ambigüedad del artículo 5 (en el que habla de animales), el profesor Fernández de Gatta aclara que "para respetar el principio de seguridad jurídica, tal prohibición únicamente puede aplicarse a los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley (es decir, únicamente a los domésticos y de compañía), y no a otros. De haber querido el legislador canario aplicar el régimen legal a otros animales, así debería haberlo prescrito a definir su objeto y ámbito. Es más, este régimen jurídico, a lo largo del texto, se aplica (y así se señala reiteradamente en la Ley) exclusivamente a los referidos animales domésticos y de compañía; y lo mismo ocurre con el Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 117/1995, de 11 de Mayo (BOC del 19)". Para aclarar cualquier equívoco, el Profesor de Derecho establece una clara conclusión: "La Ley canaria de Protección de los Animales no prohíbe las corridas de toros ni otros festejos taurinos, ya que la misma no es de aplicación a los mismos, ni en su ámbito de aplicación se incluyen los toros bravos o de lidia". Pero todavía hay más, ya que la jurisprudencia española en este ámbito ofrece varias Sentencias en las que no asume los toros bravos (y otros semejantes) como animales domésticos o de compañía:
-Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid nº 371/2008, de 10 de Noviembre relativo a un supuesto delito de maltrato a animales domésticos, en relación con el que se estima que la domesticidad del animal no se da en el caso, al ser un toro bravo, ya que "por animal doméstico ha de entenderse el que, por su condición, se cría y vive en compañía del ser humano, pudiendo predicarse de él que no es bravío, ni fiero, ni silvestre, ni salvaje", y que "un animal no adquiere la cualidad de doméstico por el simple hecho de que se halle bajo control efectivo del de sus dueños o responsables”, interpretación que llevaría a atribuir tal condición, por ejemplo, a un león por el hecho de que sus dueños lo tuvieran encerrado (control efectivo) en una jaula", abundando en que "la no domesticidad de un animal es una cuestión relacionada con las características del animal y no con el hecho de que viva en libertad o en cautividad", y que "el animal en cuestión era un toro bravo de más de cuatro años de edad cuya peligrosidad resultaba evidente tanto por el potencial de daños que podía causar en razón de su tamaño y cornamenta, como por lo incontrolado de su embestida". Finaliza desestimando el recurso y señalando que "resulta difícil -si no imposible- admitir que el toro (bravo) encerrado en la dehesa durante uno o dos meses, observado, estudiado y analizado por los torneantes y sus responsables pierde su carácter bravío, no pareciendo ocioso precisar el respecto que, si bien es cierto que la terminología o jerga taurina el comportamiento que se atribuye al toro Santo podría merecer el calificativo de manso, no lo es menos que, como es sabido, tal adjetivo tiene una significación muy concreta que se refiere exclusivamente al comportamiento del animal durante la lidia, sin que en modo alguno tal comportamiento permita equipararle a un animal doméstico", y que "no cabe interpretar extensivamente la característica de domesticidad que el legislador utiliza para establecer el límite que ha considerado oportuno para tipificar el maltrato a los animales".

6 comentarios:

Carlos Fuentes dijo...

hay Dios mío, hay tanto que hablar sobre esto y nos quedan ya tan pocas fuerzas ...
Lo que cada vez tengo más claro es que el verdadero perseguido es el aficionado bueno, que entre mercachifles, turistas, revistas del corazón y ganaderos sin afición, cada vez abunda menos.
Gracias por el artículo y por la profusión de citas y referencias.

Paul Marble dijo...

Interesante aportación del señor Anónimo.
Totalmente de acuerdo en que el vinagre no es bueno (salvo en los boquerones de Casa Emilio o El Boquerón) para nuestras vidas.

Carlos Fuentes dijo...

bueno, las berenjenas de Almagro no son moco de pavo tampoco, oiga
para cuándo un Casa Emilio, ein?

Paul Marble dijo...

Para cuando vuelvan los abuelos de vacaciones (septiembre).

Pereira dijo...

A ver si antes no tomamos una buena pizza en Monaco, que ya va habiendo mono de futbol.

Cordiales saludos

Dr. Caligari dijo...

Enorme la foto aquí abajo, oiga!